¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
Desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 esta pensión es de $60.000 mensuales y a partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000 mensuales.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
A las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Por el sólo ministerio de la ley las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) accedieron a la Pensión Básica Solidaria de Vejez a contar del 01 de julio del 2008.
¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE BENEFICIO?
En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS) y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Tener a lo menos 65 años de edad
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de Chile entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, es decir, tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social, y entre el 1 de julio de 2009 al 30 de julio de 2010 pertenecer al 45% más vulnerable, lo que equivale a un puntaje Ficha Protección Social 12.185 puntos).
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud. En el caso de personas carentes de recursos de acuerdo al Reglamento, el plazo de veinte años se cuenta desde la fecha de nacimiento. A los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y en misiones diplomáticas, consulares u oficiales se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
Cédula Nacional de Identidad.
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE BENEFICIO?
Instituto de Previsión Social, IPS, teléfono gratuito 800 20 2500.
¿SE PAGA POR ESTE BENEFICIO?
No
DURACIÓN DEL BENEFICIO
Hasta que el beneficiario fallece, o que deje de cumplir los requisitos legales, o permanece fuera del país por más de 90 días en un año calendario o por entregar datos falsos para obtener el beneficio.
LEY(ES) ASOCIADA(S)
Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional
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