Ayuda dirigida a familias de sectores medios, que ayuda a comprar una vivienda construida en un sector urbano, cuyo valor comercial no supere 950 UF.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Programa que entrega un subsidio que ayuda a comprar una vivienda construida en un sector urbano, cuyo valor comercial no supere 950 UF y que forme parte de un conjunto habitacional con permiso de edificación anterior al 1 de junio de 2009, excluyendo los que estaban construidos o en construcción al 30 de enero de 2009.
El subsidio se aplica sólo a proyectos de empresas constructoras, inmobiliarias o cooperativas de vivienda que cuenten con convenio aprobado por el SERVIU para operar con este programa.
Además del subsidio, la vivienda se financia con el ahorro del o la postulante (30 UF) y un crédito o mutuo hipotecario optativo de hasta 500 UF. Quienes accedan a este préstamo deberán contar con un seguro de desempleo (para trabajadores dependientes) o de incapacidad temporal (para independientes), por todo el plazo del crédito.
Este seguro deberá cubrir por los primeros 36 meses, como mínimo, el pago de 12 dividendos; y por el resto del plazo del crédito, como mínimo, el pago de 6 dividendos. El Estado subsidia el pago de la prima del seguro por los primeros 36 meses y el saldo debe ser cancelado por el o la mutuaria.
La vivienda debe contar a lo menos, con dos dormitorios, baño, estar-comedor y cocina (separada o incorporada al estar-comedor). Además, debe ser económica (acogida al D.F.L. 2 de 1959), de hasta 140 m² construidos y su recepción municipal no debe ser posterior al 30 de septiembre de 2010.
La empresa constructora, inmobiliaria o cooperativa de vivienda realiza el trámite de solicitud del subsidio en el SERVIU.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
Familias de sectores medios, de uno o más integrantes, con capacidad de ahorro y de pagar un crédito o mutuo hipotecario (si lo solicitan), y dispuestas a realizar los trámites necesarios para comprar o encargar la construcción de su vivienda.
¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE SERVICIO?
En las Oficinas de Informaciones MINVU-SERVIU y en el municipio respectivo.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Pueden acceder al subsidio mayores de 18 años que cumplan las siguientes condiciones:
- Ni el postulante ni su cónyuge deben ser propietarios o asignatarios de una vivienda o infraestructura sanitaria.
- Ni el postulante ni su cónyuge deben haber obtenido antes una vivienda o subsidio habitacional del SERVIU o de sus antecesores legales, de los municipios o de otros mecanismos.
- Ni el postulante ni su cónyuge deben tener un certificado de subsidio habitacional vigente; tampoco deben estar postulando a otro programa habitacional, ni tener una reserva de subsidio leasing.
- Si el o la interesada constituye una familia unipersonal, debe acreditar que cuenta con trabajo remunerado para su sustento y que le permite financiar el crédito hipotecario asociado a la compra de la vivienda de este programa.
El reglamento permite postulaciones excepcionales en caso de siniestros, termitas, anulados y divorciados, entre otros.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?
- Declaración de la empresa constructora, o de la inmobiliaria o de la cooperativa de vivienda que haya suscrito el convenio con el SERVIU, respecto a que el proyecto cumple con los requisitos exigidos por el presente reglamento.
- Copia de la respectiva escritura de compraventa de la vivienda con constancia de la inscripción de dominio a favor del beneficiario, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago.
- Copia de inscripción de la prohibición de enajenar a favor del SERVIU, durante cinco años contados desde la fecha de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- Permiso de construcción reducido a escritura pública.
- Certificado de Recepción Municipal, el que no será exigible si consta en la respectiva escritura de compraventa.
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?
Se entrega la orientación en las OIRS-MINVU y SERVIU del pais. Además participan empresa constructora, inmobiliaria o cooperativas de vivienda.
¿SE PAGA POR ESTE SERVICIO?
No se debe cancelar nada para obtener este beneficio.
DURACIÓN DEL BENEFICIO:
21 meses
LEYES ASOCIADAS:
Decreto Supremo N° 40 (V. y U.), 2004 Decreto Supremo N°182 (V. y U.) 2008
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