Permite construir una vivienda en zonas rurales o áreas urbanas de localidades con menos de 2.500 habitantes.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Programa que entrega un subsidio que junto a un ahorro de la familia postulante (10 UF), permite construir una vivienda en zonas rurales o áreas urbanas de localidades con menos de 2.500 habitantes.
La construcción inicial debe contar con dos dormitorios, estar-comedor, cocina y baño, en suma, una superficie de al menos 37,5 m2 . Además, debe contemplar un proyecto de ampliación futura con un tercer dormitorio, con el correspondiente permiso de edificación, que permita alcanzar un mínimo de 55 m2.
El monto del subsidio varía según la comuna. Los montos máximos fluctúan entre 280 UF y 420 UF.
Se postula individualmente con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), que mantenga vigente un convenio marco con la Seremi de Vivienda de la región donde operará. De ser necesario, el PSAT gestionará un mutuo o crédito complementario (hipotecario o sin garantía hipotecaria) con garantía estatal si no supera 300 UF.
El programa también entrega un Subsidio de Saneamiento Sanitario, de hasta 70 UF para construir una solución de agua potable y/o alcantarillado particular (cuando no existe red pública a la cual conectarse).
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
A familias en situación de vulnerabilidad, que viven en sectores rurales, dispuestas a realizar los trámites necesarios para encargar la construcción de su vivienda.
¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE SERVICIO?
Oficinas de Informaciones MINVU-SERVIU, Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), municipio.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), que haya firmado y tenga vigente un convenio marco con la SEREMI de Vivienda de la región donde operará.
- Acreditar la condición de jefe del núcleo familiar (casado/as, convivientes y soltero/as jefes/as de hogar), cónyuge o conviviente, a través de la Ficha de Protección Social o la Declaración de Núcleo que provee del Serviu.
- Contar con un Puntaje de Carencia Habitacional igual o inferior a 11.734 puntos, según la Ficha de Protección Social, aplicados los descuentos que correspondan según carencias habitacionales.
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Acreditar haber depositado 10 UF de ahorro mínimo, enterado al último día del mes anterior al de ingreso del proyecto al Banco de Proyectos del Serviu, en algún tipo de cuenta a las que se refiere el reglamento.
- No tener certificado de subsidio habitacional vigente (postulante o cónyuge).
- No estar postulando a otro programa habitacional, ni haber efectuado una reserva de subsidio leasing (el postulante, el cónyuge u otro miembro del núcleo familiar).
- No haber obtenido antes una vivienda o subsidio habitacional del Serviu o de sus antecesores legales, de las municipalidades o de otros mecanismos (postulante, cónyuge ni conviviente).
¿QUÉ DOCUMENTO SE DEBE PRESENTAR?
El PSAT debe realizar la postulación del subsidio al Serviu y entre otros documentos, solicita al o la postulante:
- Ficha de Protección Social.
- Documentación sobre el o la postulante y su grupo familiar.
- Documentación sobre cargas familiares, si las tiene.
- Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación emitida por la entidad captadora de ahorro (banco, cooperativa de ahorro y crédito, etc.) en que conste, a lo menos, el número de cuenta y el tipo cuenta. Si no es del BancoEstado o del Banco del Desarrollo se debe presentar, además, certificación con información del ahorro al último día del mes anterior al de inicio del período de postulación, con información de los saldos semestrales y saldo de la cuenta en UF. Si es del BancoEstado o del Banco del Desarrollo se debe entregar mandato al Serviu para que éste directamente solicite la información.
- Documentos sobre acreditación del terreno.
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?
Se entrega la orientación en las OIRS-MINVU y SERVIU del país. Las PSAT deben orientar al beneficiado/a
¿SE PAGA POR ESTE SERVICIO?
No se debe cancelar nada para obtener este beneficio.
DURACIÓN DEL BENEFICIO:
21 meses
FORMULARIOS DISPONIBLES EN LÍNEA:
Acceda a los documentos aquí
LEYES ASOCIADAS:
Decreto Supremo N° 40 (V. y U.), 2004 Decreto Supremo N°182 (V. y U.) 2008
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