Portada | Contáctenos | Favoritos | RSSRSS | Login
Buscar Buscar
Red de protección social
Qué es PROTEGE Testimonios Noticias Preguntas Frecuentes Mi Protege

ÁREAS
Salud Salud
Educación Educación
Sernam Sernam
Trabajo Trabajo
Vivienda Vivienda
Mideplan Mideplan

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Get Adobe Flash player


USTED ESTÁ EN:

Preguntas Frecuentes Volver Imprimir Aumentar Tamaño Tipografía Disminuir Tamaño Tipografía

Área: Trabajo > Programas > Bono por hijo

Beneficio: Bono por hijo nacido vivo o adoptado

Bono por Hijo

Si tiene 65 años y se pensionó a partir del 1 de julio de 2009 puede solicitar este beneficio en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Es un aporte en la cuenta  de ahorro previsional que entregará el Estado a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado que tengan y cuyo propósito  principal  es mejorar sus pensiones.

La bonificación asciende al 10% de  18 ingresos mínimos mensuales, la que a julio de 2009 asciende a $300.000 aproximadamente por cada hijo. Este monto acumulará rentabilidad hasta que  la mujer cumpla 65 años.

Cuando la mujer cumpla 65 años, el bono se depositará en su cuenta de AFP, aumentando sus ahorros y la pensión final que recibirá. Si la mujer NO está afiliada a una AFP y si cumple con los requisitos, podrá  solicitar la Pensión Básica Solidaria y además recibir un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que tenga.

Las madres que aún no cumplen los 65 años no podrán  solicitar de manera anticipada estos aportes, pero sus bonos  ya estarán asignados, por lo tanto irán ganando rentabilidad hasta que cumplan con el requisito de edad establecido.

¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?

Todas las mujeres que a julio de 2009 no estén pensionadas, sin importar su condición laboral, social y económica.

¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE BENEFICIO?

Este derecho deberá ser solicitado por la mujer en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) a lo largo de Chile o en su municipalidad.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

- Tener un hijo nacido vivo o adoptado.
- Tener cumplidos 65 años o más.
- Pensionarse a partir de julio de 2009 en adelante (porque el bono empieza a pagarse desde esta fecha).
- Haber vivido al menos 20 años en Chile.

Si cumple con estos requisitos, quienes recibirán el bono son:

- Las mujeres que estén afiliadas a una AFP.
- Las mujeres con Pensión Básica Solidaria.
- Las mujeres que reciben Pensión de Sobrevivencia (viudez) ya sea en una AFP o del IPS (ex INP), sin estar afiliadas a un  sistema previsional.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Cédula de Identidad.

¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE BENEFICIO?

Instituto de Previsión Social (IPS), teléfono gratuito 800 20 2500.

¿SE PAGA POR ESTE BENEFICIO?

No.

LEY(ES) ASOCIADA(S)

Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional.

MÁS INFORMACIÓN

Sitios Web

Portal de la Reforma Previsional. Contiene información, manuales y documentos de utilidad

Sitio web del Instituto de Previsión Social, encargado de administrar el sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP

Teléfonos

Fono Reforma, línea telefónica gratuita de consulta respecto de los productos relacionados con la Reforma Previsional y sus beneficios: 800 64 60 90

Línea telefónica gratuita del IPS:
800 20 2500

Direcciones

Sucursales y Centros de Atención del IPS


 

¿SABÍA USTED?
El Programa Aprendices 2010 de Sence facilitará la incorporación de más de 4.200 jóvenes a empresas que recibirán una bonificación.

NOTICIA DESTACADA
Presentan proyecto de ley para facilitar acceso a pensiones solidarias de Invalidez y Vejez

Una de las primeras fórmulas para ello será anticipar el proceso de declaraci...


TESTIMONIO

Pensión Básica Solidaria de Invalidez

José Miguel Durán es ciego y habla de lo importante que ha sido para él recibir ...


Valid HTML 4.01 Strict
http://www.gobiernodechile.cl http://www.gobiernodechile.cl http://www.gobiernodechile.cl