Si tiene 65 años y se pensionó a partir del 1 de julio de 2009 puede solicitar este beneficio en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un aporte en la cuenta de ahorro previsional que entregará el Estado a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado que tengan y cuyo propósito principal es mejorar sus pensiones.
La bonificación asciende al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, la que a julio de 2009 asciende a $300.000 aproximadamente por cada hijo. Este monto acumulará rentabilidad hasta que la mujer cumpla 65 años.
Cuando la mujer cumpla 65 años, el bono se depositará en su cuenta de AFP, aumentando sus ahorros y la pensión final que recibirá. Si la mujer NO está afiliada a una AFP y si cumple con los requisitos, podrá solicitar la Pensión Básica Solidaria y además recibir un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que tenga.
Las madres que aún no cumplen los 65 años no podrán solicitar de manera anticipada estos aportes, pero sus bonos ya estarán asignados, por lo tanto irán ganando rentabilidad hasta que cumplan con el requisito de edad establecido.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
Todas las mujeres que a julio de 2009 no estén pensionadas, sin importar su condición laboral, social y económica.
¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE BENEFICIO?
Este derecho deberá ser solicitado por la mujer en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) a lo largo de Chile o en su municipalidad.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Tener un hijo nacido vivo o adoptado.
- Tener cumplidos 65 años o más.
- Pensionarse a partir de julio de 2009 en adelante (porque el bono empieza a pagarse desde esta fecha).
- Haber vivido al menos 20 años en Chile.
Si cumple con estos requisitos, quienes recibirán el bono son:
- Las mujeres que estén afiliadas a una AFP.
- Las mujeres con Pensión Básica Solidaria.
- Las mujeres que reciben Pensión de Sobrevivencia (viudez) ya sea en una AFP o del IPS (ex INP), sin estar afiliadas a un sistema previsional.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
Cédula de Identidad.
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE BENEFICIO?
Instituto de Previsión Social (IPS), teléfono gratuito 800 20 2500.
¿SE PAGA POR ESTE BENEFICIO?
No.
LEY(ES) ASOCIADA(S)
Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional.
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