¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un apoyo monetario de 0,62 UTM para alumnos de educación media, de libre disposición del alumno. La beca es entregada al estudiante con mayor puntaje socioeconómico y académico. La no renovación de la beca dentro del plazo estipulado es causal inmediata de suspensión del beneficio.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
Pueden postular los estudiantes que egresan de 8º básico y quienes se encuentren cursando educación media. Con excelente rendimiento escolar.
¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE SERVICIO?
Departamentos Sociales Municipalidades y/o Departamentos de Educación Municipal correspondientes al domicilio familiar del postulante. Cada Municipio comunicará los horarios de atención de su comuna.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Tener como mínimo una nota promedio de 6.0 y acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
No se presentan documentos ya que Junaeb verifica situación del postulante con el encargado del establecimiento de educación.
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE BENEFICIO?
Juaneb. Llamando gratuitamente a las líneas 800-835-840 / 800-835-200, y en direcciones regionales de Junaeb.
¿SE PAGA POR ESTE BENEFICIO?
No
DURACIÓN DEL BENEFICIO
Anual
MÁS INFORMACIÓN
Si buscas direcciones regionales y otros datos, ingresa aquí
LEYES ASOCIADAS
La Beca Presidente de la República se crea el año 1981 por Decreto Supremo Nº 1500 del 12 de febrero de 1981. El año 2003 el D.S Nº 1500 se deroga y se refunde en el Decreto Supremo Nº 832 del Ministerio del Interior.