¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un beneficio complementario del Seguro de Cesantía que consiste en el acceso a atención de salud a través de FONASA, con acceso a modalidad institucional o libre elección. El trabajador puede pedir en FONASA recalculo del ingreso para efecto de asignar tramo de atención.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
A todos los trabajadores y trabajadoras dependientes, mayores de 18 años, que laboren en Chile acogidos al Código del Trabajo.
Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía. Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente al seguro.
No se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador.
¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE SERVICIO?
Los beneficios de salud se solicitan directamente en FONASA.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Trabajadores con contrato a plazo indefinido: Registrar a lo menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinua en el Seguro.
- Trabajadores con contrato a plazo o por obra: registrar a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas.
¿Qué documento se debe presentar?
Para solicitar los beneficios del Seguro de Cesantía, el trabajador(a) que se encuentra cesante y cumple con los requisitos de acceso a los beneficios, debe seguir los siguientes pasos:
- Llenar una solicitud de prestación de Seguro de Cesantía en cualquier Centro de Atención de Afiliados (CAA), que se encuentran ubicados en todas las oficinas de AFP del país con logo AFC. Acreditar el término de la relación laboral a través del finiquito.
- En caso de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, luego del trámite en el CAA, debe acudir a inscribirse en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, OMIL más cercana a su domicilio. La asistencia a la OMIL es durante los 5 meses a que tiene derecho al beneficio. Cobrar los beneficios del Seguro de Cesantía a través del medio que el trabajador haya escogido (SERVIPAG, Banco Estado, Banco BCI, depósito bancario en cuenta corriente o envío por correo certificado).
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?
AFC Chile S.A., que se encarga de toda la administración del sistema.La Superintendencia de Pensiones fiscaliza y regula el buen funcionamiento del sistema.
¿SE PAGA POR ESTE SERVICIO?
No
DURACIÓN DEL BENEFICIO:
Este beneficio dura mientras el beneficiario recibe prestaciones del Seguro de Cesantía.
LEYES ASOCIADAS:
Ley N° 19.728, Ley N° 20.328 y Ley N° 18.469.
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