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Área: Trabajo > Programas > Seguro de Cesantía

Beneficio: Fondo de Cesantía Solidario

Fondo de Cesantía

Con su perfeccionamiento, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2009 la cobertura aumentará a 50 mil personas.

¿EN QUÉ CONSISTE?

El diseño del Seguro de Cesantía contempló la creación de un Fondo de Cesantía Solidario que concurriera en el financiamiento del beneficio monetario a aquellos trabajadores que cumpliendo con las condiciones establecidas en la Ley, no contaran con los recursos suficientes para financiar los beneficios del Seguro de Cesantía.

¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?

Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes, mayores de 18 años, que laboren en Chile acogidos al Código del Trabajo.

Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía.

Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente al seguro. No se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador.

¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE SERVICIO?

Cualquier AFP que tenga en la puerta el logo de "AFC CHILE". Es importante recordar que el afiliado puede asistir a cualquier AFP, no necesariamente a aquella que esté afiliada en el sistema de pensiones.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

ANTES DEL 1 DE MAYO DE 2009

  • Trabajadores con contratos indefinidos: Al menos 12 cotizaciones continuas.
  • Trabajadores a plazo fijo o por obra: No tienen Acceso.

A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2009

Trabajadores con contrato a plazo indefinido y Trabajadores a plazo fijo o por obra:

  • Registrar a lo menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinual al Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador.
  • Haber sido despedido por necesidades de la empresa, caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento del plazo o conclusión del trabajo o servicio.
  • Encontrarse cesante al momento de la solicitud y mantener dicha condición mientras se esté recibiendo el beneficio.
  • Acumular en la Cuenta Individual de Cesantía montos insuficientes para financiar las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidaria según los montos y periodos establecidos en la Ley.
  • Asistir mensualmente a la OMIL y estar disponible para el empleo o capacitación que esta pueda ofrecer.

¿QUÉ DOCUMENTO SE DEBE PRESENTAR?

Para solicitar los beneficios del Seguro de Cesantía, el trabajador(a) que se encuentra cesante y cumple con los requisitos de acceso a los beneficios, debe seguir los siguientes pasos:

  • Llenar una solicitud de prestación de Seguro de Cesantía en cualquier Centro de Atención de Afiliados (CAA), que se encuentran ubicados en todas las oficinas de AFP del país con logo AFC. Acreditar el término de la relación laboral a través del finiquito.
  • En caso de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, luego del trámite en el CAA, debe acudir a inscribirse en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, OMIL más cercana a su domicilio. La asistencia a la OMIL es durante los 5 meses a que tiene derecho al beneficio. Cobrar los beneficios del Seguro de Cesantía a través del medio que el trabajador haya escogido (SERVIPAG, Banco Estado, Banco BCI, depósito bancario en cuenta corriente o envío por correo certificado).

¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?

AFC Chile S.A., que se encarga de toda la administración del sistema. La Superintendencia de Pensiones fiscaliza y regula el buen funcionamiento del sistema.

¿SE PAGA POR ESTE SERVICIO?

No

DURACIÓN DEL BENEFICIO:

Con un máximo de cinco meses y extendible a dos meses adicionales en caso de alta cesantía (opera a partir del 1° de mayo).

FORMULARIOS DISPONIBLES EN LÍNEA:

Acceda a los formularios pulsando aquí

LEYES ASOCIADAS:

Ley N° 20.238

MÁS INFORMACIÓN:

Teléfono de atención Administradora de Fondos de Cesantía (gratuito): 800 800 232

Sitio web institución responsable
http://www.afcchile.cl/

Contacto en línea con Administradora de Fondos de Cesantía

Centros de Atención a afiliados a nivel nacional

Información adicional en la Superintendencia de Pensiones


 

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