¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un aporte en dinero ($75.000) que entrega el Estado para complementar, mes a mes, las pensiones de las personas calificadas como inválidas. El Aporte se solicita presentando su cédula de identidad en cualquier IPS (ex INP) o en su AFP, si está afiliado a una.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
- Aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas a una AFP, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales.
- Aquellas personas que sean declaradas inválidas.
- Aquellas personas declaradas inválidas y que estén recibiendo una pensión de invalidez de alguna de las ex cajas administradas por el IPS (ex INP).
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Recibir una pensión de invalidez menor a $75.000 mensuales
- Tener entre 18 y 65 años (hombres y mujeres),
- Haber vivido al menos 5 años en Chile,
- Tener un puntaje igual o inferior a 12.185 puntos en Ficha de Protección Social (lo que equivale al 45% de la población con menos recursos). Si no tiene Ficha, solicítela en su municipio.
COBERTURA GRADUAL
- A partir del 1 de julio de 2008 tendrá una cobertura del 40% acreditando 11.734 puntos o menos en la FPS
- Desde el 1 de julio de 2009 tendrá una cobertura del 45% acreditando 12.185 puntos o menos en la FPS.
- Desde el 1 de septiembre 2009 tendrá una cobertura del 50%
- Desde el 1 de julio de 2011 tendrá una cobertura del 55%
- A partir del 1 de julio de 2012 en adelante tendrá una cobertura del 60%
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE BENEFICIO?
Instituto de Previsión Social (IPS), teléfono gratuito 800 20 2500
DURACIÓN DEL BENEFICIO
El beneficiario de APS de Invalidez recibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.
¿SE PAGA POR ESTE BENEFICIO?
No
LEY(ES) ASOCIADA(S)
Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional
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